La Red Iberoamericana de Competencia (RIC) reúne a académicos y profesionales que han realizado una contribución significativa al estudio y la aplicación del Derecho de la Competencia, para difundir y compartir sus estudios y trabajos y contribuir a la transmisión de ese conocimiento a la sociedad.
Facultad de Derecho de la Universidad del Salvador (USAL). Call for papers abierto hasta el 4 de septiembre de 2026.
Ver call for papersUn punto de referencia entre los profesionales dedicados a la Competencia en Iberoamérica.
La Red Iberoamericana de Competencia (RIC) es una asociación sin ánimo de lucro que agrupa a profesores, investigadores, abogados, economistas y funcionarios de autoridades de competencia comprometidos con el estudio y la mejora del Derecho y la política de defensa de la competencia en España, Portugal y América Latina.
Nacida de la voluntad de tender puentes entre tradiciones jurídicas y realidades regulatorias diversas, la RIC organiza jornadas anuales, seminarios temáticos y grupos de trabajo, publica investigación de referencia y ofrece un espacio de encuentro entre la academia y los organismos encargados de aplicar la normativa de competencia en la región.
La Red se rige por sus Estatutos y un Consejo Directivo elegido por sus miembros, que vela por la independencia académica, la pluralidad de perspectivas y el rigor técnico de todas sus actividades.
Impulsamos estudios comparados sobre defensa de la competencia entre jurisdicciones iberoamericanas.
Jornadas, seminarios y materiales docentes para académicos y profesionales en formación continua.
Espacio de encuentro entre autoridades de competencia, academia y sector privado.
Puente entre tradiciones jurídicas de España, Portugal y América Latina.
Es el máximo órgano de decisión de la Red y la integran todos sus miembros. Se reúne en sesión ordinaria una vez al año.
Compuesto por nueve miembros asociados, con mandato de dos años, cuya composición refleja la diversidad geográfica de la Red.
Jornadas, foros y encuentros académicos organizados o respaldados por la RIC.
| Fecha | Hito |
|---|---|
| 4 de septiembre de 2026 | Fecha límite para el envío de propuestas |
| 15–16 de octubre de 2026 | Foro de Competencia USAL – RIC |
| 30 de noviembre de 2026 | Entrega de la ponencia completa para el libro colectivo |
También se admiten propuestas sobre otros temas, siempre que se consideren de interés para el Foro.
Las propuestas deben incluir título de la ponencia, resumen (máximo 300 palabras), eje temático y nombre completo, institución y datos de contacto del/de la proponente. Se remiten en formato Word o PDF, en español o portugués, antes del 4 de septiembre de 2026, a rediberoam@gmail.com indicando en el asunto "Call for Papers – Foro Buenos Aires 2026".
Pueden participar tanto miembros como no miembros de la Red. Quienes no sean miembros y deseen participar deben solicitar su adhesión a la Red en el mismo correo en que envíen su propuesta; la adhesión será refrendada por la Asamblea General que se celebrará coincidiendo con el Foro.
El Foro se enmarca en una semana intensa de actividades sobre defensa de la competencia en la región:
Está prevista la publicación de un libro colectivo con las intervenciones del Foro. Un comité designado por el Consejo Directivo evaluará las propuestas por su originalidad, rigor y pertinencia, y comunicará la selección por correo electrónico. Los ponentes seleccionados costean sus propios gastos de viaje y estadía.
Lo último en Derecho de la Competencia en Iberoamérica: normativa, resoluciones y análisis de nuestros miembros.
Envía tu propuesta sobre cárteles, economía digital, clemencia o política industrial antes del 4 de septiembre.
Ver convocatoria completa →Aquí publicaremos análisis de reformas legales y resoluciones relevantes en materia de competencia en la región.
Leer más →Aquí se recogerán los artículos, libros colectivos y aportaciones institucionales de los miembros de la RIC.
Leer más →¿Eres académico, profesional o funcionario vinculado al Derecho de la Competencia? Súmate a la RIC y forma parte de esta comunidad iberoamericana.
Según los Estatutos de la Red, la condición de socio se adquiere por decisión del Consejo Directivo, previa solicitud motivada, y debe ser ratificada por la Asamblea General. Si ya conoces a socios de la Red que puedan avalar tu solicitud, indícalo en el formulario; si no, el Consejo Directivo te orientará sobre los siguientes pasos.
La Red establece una cuota anual de socio de 50 USD / 50 EUR, destinada a sostener las actividades de la Red.
📄 Ver los Estatutos de la RedPROPUESTA DE ESTATUTOS DE LA RED IBEROAMERICANA DE COMPETENCIA
La Red Iberoamericana de Competencia (RIC) se constituye con el propósito de ser un punto de referencia entre los profesionales dedicados a la Competencia en Iberoamérica, permitiendo difundir y compartir los resultados de sus estudios y trabajos y contribuir a la transmisión de sus conocimientos a la sociedad.
La Red tiene como vocación la inclusión de los investigadores y profesionales que hayan realizado una contribución significativa al estudio y aplicación de la Competencia provenientes de cualquier país de Iberoamérica.
La Red Iberoamericana de la Competencia no tiene ánimo de lucro, comprometiéndose a dedicar exclusivamente al cumplimiento de sus fines cualesquiera subvenciones o fondos que pudiera obtener.
Artículo 1.- Naturaleza y denominación: La asociación regida por los presentes Estatutos se denomina "Red Iberoamericana de Competencia", y se constituye sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia e independiente de los miembros que la constituyen, y con plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.
Artículo 2.- Domicilio y ámbito territorial de actuación: La asociación tendrá su domicilio en Asunción (Paraguay), en el lugar que determine cada año la Asamblea General. El Consejo Directivo podrá acordar el cambio de domicilio dentro del ámbito territorial de actuación de la asociación. El ámbito territorial de actuación de la asociación es Iberoamericano.
Artículo 3.- Duración: La asociación se constituye con duración indefinida.
Artículo 4.- Objetivos: Sin perjuicio de otros objetivos que la asociación pudiera atribuirse en el futuro, los objetivos de la misma en el momento de su creación son: (a) Actuar como un espacio de diálogo y discusión abierto e independiente sobre cuestiones relacionadas con el Derecho de la competencia. (b) Promover la colaboración, el intercambio de información y la investigación jurídica y económica entre todos sus miembros. (c) Colaborar, si es que así lo requiere, con la función pública en la elaboración de anteproyectos de leyes, reglamentos, codificaciones y en general procesos de desarrollo normativo relacionados con el Derecho de la Competencia, Derecho de Competencia Desleal, Derecho Económico y afines. (d) Promover la investigación científica del Derecho de la Competencia. (e) Estimular la mejora de la enseñanza tanto de los aspectos jurídicos como económicos del Derecho de la competencia. (f) Establecer vínculos con organizaciones que promuevan fines análogos desde otros entornos institucionales o en otros ámbitos geográficos.
Artículo 5.- Actividades: A fin de facilitar la consecución de sus objetivos, la asociación llevará a cabo las siguientes actividades: (a) El estudio, investigación y opinión sobre temas relacionados con el Derecho de la Competencia. (b) Celebrar jornadas, foros y encuentros que aborden diferentes aspectos relacionados con el Derecho de la Competencia. (c) Promover publicaciones sobre cuestiones relacionadas con el Derecho de la Competencia. (d) Favorecer la transmisión de conocimientos a la sociedad en general. (e) Difundir sus objetivos y actividades y facilitar la comunicación entre sus miembros y entre éstos y cualquier otra institución o persona interesada en el estudio de la competencia. (f) Recaudar fondos exclusivamente para promover los objetivos y las demás actividades de la asociación. (g) Desarrollar cualquier otra actividad que el Consejo Directivo o la Asamblea General estimen oportuna de cara a la consecución de sus objetivos.
Artículo 6.- Miembros de la asociación: Podrá ser miembro de la asociación cualquier académico o profesional que haya realizado una contribución significativa en el ámbito de la competencia.
Artículo 7.- Adquisición: La condición de socio se adquiere por decisión del Consejo Directivo, previa solicitud motivada de los interesados, acompañada de las cartas de recomendación de dos socios, la cual ha de ser ratificada por la Asamblea General.
Artículo 8.- Obligaciones de los miembros: A fin de garantizar la normal actividad de la asociación y facilitar la consecución de sus objetivos, los miembros de la asociación deberán: (a) Observar las disposiciones de los presentes Estatutos. (b) Cumplir con los acuerdos adoptados por el Consejo Directivo o la Asamblea General de la asociación en el ejercicio de sus funciones. (c) Abonar a la asociación las cuotas que pudiera establecer la Asamblea General — actualmente fijada en 50 USD / 50 EUR anuales. (d) Abstenerse de realizar o de divulgar en nombre de la Red, actividades que no hayan sido aprobadas por la Asamblea General o la Junta Directiva.
Artículo 9.- Derechos de los miembros: Todo asociado tiene derecho a: (a) Participar en las actividades de la Asociación y en los órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho de voto, así como a asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los Estatutos. (b) Ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad. (c) Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción. (d) Impugnar los acuerdos de los órganos de la asociación que estime contrarios a la Ley o a los Estatutos.
Artículo 10.- Pérdida de la condición de miembro: Son causas de pérdida de la condición de miembro de la asociación: (a) La renuncia o baja voluntaria, que puede tener lugar en cualquier momento mediante notificación escrita al Consejo Directivo. La renuncia a la condición de miembro no conllevará la devolución de las cuotas abonadas ni la condonación de las debidas hasta ese momento. (b) La separación, previo acuerdo adoptado al efecto por el Consejo Directivo, por incumplimiento de las obligaciones sociales o la obstaculización de las actividades de la Asociación, incluyendo el impago de las cuotas acordadas por la Asamblea General durante dos años consecutivos.
Artículo 11.- Órganos: Son órganos de la asociación la Asamblea General y el Consejo Directivo. La Asamblea General, a instancias del Consejo Directivo o por iniciativa propia, podrá acordar la constitución de comisiones u otros órganos para la realización de actividades específicas.
Capítulo primero: Asamblea General
Artículo 12.- Naturaleza y composición: La Asamblea General de la asociación constituye su máximo órgano de decisión y la integran todos los miembros de ésta. Los acuerdos de la Asamblea adoptados conforme a los presentes Estatutos obligan a todos los miembros de la Asociación.
Artículo 13.- Clases de sesiones: Las sesiones de la Asamblea General pueden ser Ordinarias y Extraordinarias. La Asamblea General se reunirá en sesión ordinaria una vez al año, en el lugar y fecha acordados por la Asamblea General anterior, o, en su defecto, por el Consejo Directivo. Se reunirá en sesión extraordinaria siempre que, por considerarlo necesario, lo acuerde el Consejo Directivo, y estará obligado a convocarla cuando lo soliciten al menos la tercera parte de los miembros, mediante comunicación fehaciente con indicación de los asuntos a incluir en el orden del día; en ese caso, deberá ser convocada en un plazo no superior a quince días desde la solicitud.
Artículo 14.- Convocatoria y constitución: La convocatoria corresponde al Consejo Directivo y se realizará por correo electrónico con, al menos, un mes de antelación, indicando carácter, fecha, hora, lugar y orden del día, acompañada de la documentación relativa a los puntos incluidos. Podrá acordarse su celebración virtual cuando las circunstancias técnicas lo permitan. Quedará válidamente constituida cuando concurran, presentes o representados, un tercio de los asociados en primera convocatoria o cualquiera que sea el número en segunda convocatoria.
Artículo 15.- Asistencia: Tienen derecho a asistir los socios que estén al día de sus obligaciones económicas. La asistencia será exclusivamente presencial, salvo celebración virtual acordada. Son válidas las representaciones a favor de otro miembro, constando por escrito y recibidas por el Secretario antes del comienzo.
Artículo 16.- Adopción de acuerdos: La Asamblea General adoptará sus acuerdos por mayoría simple de los miembros presentes o representados en el momento de la votación.
Artículo 17.- Atribuciones: Corresponde a la Asamblea General, entre otras: garantizar el cumplimiento de los objetivos y actividades; aprobar el plan de trabajo, las cuentas anuales y la memoria anual; elegir y separar a los miembros del Consejo Directivo; ratificar la incorporación de nuevos miembros; aprobar la creación de comisiones; fijar, en su caso, la cuota anual de los miembros, la cuota de entrada de los nuevos miembros y cualquier otra aportación; acordar la modificación de los Estatutos y la disolución de la asociación; y adoptar cualquier otra decisión pertinente para el cumplimiento de sus fines.
Artículo 18.- Actas: El Secretario redactará el acta de cada sesión, reflejando un extracto de las deliberaciones, los acuerdos adoptados y el resultado de las votaciones. Las Actas serán firmadas por el Secretario, con el visto bueno del Presidente, y aprobadas por la Asamblea General.
Capítulo segundo: Consejo Directivo
Artículo 19.- Naturaleza y composición: Corresponde al Consejo Directivo la representación de la asociación y la gestión de sus intereses; su composición deberá reflejar, en la medida de lo posible, la diversidad geográfica de la asociación, y el ejercicio de sus cargos será gratuito. Está formado por nueve miembros asociados: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero (cargo que puede asumir el Secretario) y cinco vocales.
Artículo 20.- Atribuciones: Corresponde al Consejo Directivo, entre otras funciones: velar por el cumplimiento de las decisiones de la Asamblea; acordar la incorporación de nuevos miembros sometiéndola a ratificación de la Asamblea; promover programas y actividades; elaborar el plan general de trabajo para cada bienio; llevar la contabilidad y formular las cuentas anuales, memoria y presupuesto; llevar el libro de actas; proponer modificaciones estatutarias; proponer la creación de comisiones; atender peticiones de los miembros; difundir actividades de interés; y llevar una relación actualizada de los asociados.
Artículo 21.- Convocatoria, constitución y adopción de acuerdos: Se convocará por correo electrónico con al menos diez días de antelación. Quedará válidamente constituido con al menos cuatro miembros presentes o representados. Los acuerdos se adoptan por mayoría simple, con voto de calidad del Presidente en caso de empate, y se reflejan en acta. Se reunirá como mínimo una vez al año, y en un plazo no superior a quince días desde que lo soliciten al menos tres de sus miembros.
Artículo 22.- Presidente: Corresponde al Presidente la representación institucional de la Asociación y la presidencia de las sesiones de sus órganos colegiados.
Artículo 23.- Vicepresidente: Ejerce las funciones del Presidente en caso de ausencia o vacancia del cargo.
Artículo 24.- Secretario: Levanta acta de las reuniones de los órganos colegiados y expide certificaciones sobre los actos y acuerdos adoptados, además de las tareas administrativas encomendadas.
Artículo 25.- Tesorero: Si así lo acuerda la Asamblea General, el Secretario actuará también como Tesorero, llevando la contabilidad y la gestión y control de los recursos de la Asociación.
Capítulo tercero: Elección, mandato y cese de cargos directivos
Artículo 26.- Electores y elegibles: Son electores y elegibles todos los miembros de la asociación que estén al corriente de pago de las cuotas que puedan establecerse.
Artículo 27.- Mandato: El mandato de los miembros del Consejo Directivo será de dos años.
Artículo 28.- Elección: Los miembros del Consejo Directivo serán elegidos por la Asamblea General mediante listas cerradas, entre las candidaturas presentadas al Secretario hasta quince días antes de la Asamblea en que deban renovarse los cargos. El Consejo Directivo sólo podrá presentar su candidatura a la reelección una vez y si no hay candidaturas alternativas; quien haya sido presidente no podrá encabezar candidaturas alternativas, con un mandato máximo de cuatro años como presidente.
Artículo 29.- Cese: Los miembros del Consejo Directivo cesan por renuncia voluntaria, por acuerdo de la Asamblea General para su sustitución, o por expiración de su mandato. La Asamblea elegirá a quien ocupe la vacante en su siguiente sesión.
Artículo 30.- Recursos económicos: El patrimonio y los recursos de la asociación están formados por los bienes que pueda adquirir, las cuotas de sus miembros, las subvenciones o aportaciones públicas o privadas, y las rentas de su patrimonio u otros ingresos. Los beneficios se destinarán exclusivamente al cumplimiento de sus fines, sin reparto entre los asociados.
Artículo 31.- Responsabilidad: La responsabilidad por las deudas sociales queda limitada a los bienes de la asociación, sin que respondan de las mismas personalmente sus miembros.
Artículo 32.- Ejercicio económico y contable: El ejercicio económico y contable coincidirá con el año natural.
Artículo 33.- Modificación: Los Estatutos sólo podrán modificarse en Asamblea General convocada específicamente a tal efecto, con el voto favorable de al menos dos terceras partes de los asistentes. Cualquier miembro puede elevar una propuesta al Consejo Directivo, que también podrá proponer modificaciones por propia iniciativa.
Artículo 34.- Disolución y liquidación: La disolución tendrá lugar por las causas legales y por acuerdo de la Asamblea General, adoptado por dos terceras partes de los asistentes en Asamblea convocada a este efecto, sobre propuesta exclusiva del Consejo Directivo. Abierto el período de liquidación, los miembros del órgano de representación se convertirán en liquidadores, salvo designación de otras personas, correspondiéndoles velar por la integridad del patrimonio, concluir las operaciones pendientes, cobrar los créditos, liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores, y aplicar los bienes sobrantes a fines que no desvirtúen la naturaleza no lucrativa de la Asociación.